lunes, 20 de febrero de 2012

ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL

EL CONTENIDO DE LA REFORMA LABORAL DE GUINDOS-RAJOY

El mayor ataque contra la clase trabajadora desde la transición.
(esto es una ampliación del análisis de la nueva reforma laboral que aparece en la hoja nº 25 del GCI).

La nueva reforma laboral aprobada por el gobierno el día 16 de febrero tiene la mayor concentración de ataques nunca vista. Son tantos que ni siquiera fueron capaces de explicarlos todos la Vicepresidenta, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría y la ministra de Empleo y Seguridad Social Fátima Báñez en la rueda de prensa que ofrecieron ese día. Fue con su publicación en el BOE del día siguiente cuando el pleno contenido antiobrero de la norma salió a la luz. Este resumen no lo abarca todo; todavía qeda fuera alguna indignidad más.

Despido improcedente más barato
¿Porqué lo llaman “reforma laboral” si lo que quieren decir siempre es abaratar el despido? En primer lugar, reducción de la indemnización por despido improcedente. Será ahora de 33 días por año trabajado con un máximo de dos anualidades, en lugar de 45 días y un máximo de tres anualidades y media. Esto vale para todos los contratos nuevos y también para el cálculo de los contratos antiguos a partir de ahora. Es decir, que la reforma tiene efectos retroactivos.
Además, se crea un nuevo tipo de contrato para empresas de menos de 50 trabajadores o para “autónomos”, que aumenta al doble, hasta un año, el período de prueba dentro del que se puede despedir sin indemnización. Este contrato cumple una promesa electoral de Rajoy (esta sí la cumple), la de que durante el primer año se le deducirían 3000 € de cotizaciones sociales al empresario. Cuando no paran de decirnos que no hay dinero público, que hay que recortar, más dinero para la patronal: serían 3600 € de deducción por contratación “indefinida” de menores de 30 años, 4000 € si es de parados de larga duración.
Lo alucinante de este nuevo tipo de contrato es que el trabajador puede seguir “cobrando” el subsidio de desempleo, ¡pero el empresario se quedaría el 50 %!!! Eso no es todo, el trabajador seguiría cobrando el 25% de su subsidio simultáneamente al sueldo. Así que consume el paro mientras está trabajando, y la mitad de su paro se lo ha quedado el empresario.
Como una maldad más, esta reforma elimina los salarios de tramitación, algo que ya intentaron Zaplana-Aznar en 2002: si un juez declara un despido improcedente el empresario no tiene que pagar los salarios entre el despido y la resolución judicial.

Despido procedente libre y barato de los “indefinidos”
Pero la novedad de la reforma es la ampliación de las posibilidades de despedir de forma procedente. Con este Decreto, se puede hacer sin que haga falta que las pérdidas pongan en peligro la viabilidad de la empresa como antes. Ahora basta con que haya pérdidas, o peor aún, que habiendo beneficios, las ventas lleven tres trimestres cayendo. La indemnización sería sólo de 20 días por año trabajado con límite en una anualidad. A esto se añaden las nuevas facilidades para rebajar salarios o cambiar horarios si hay dificultades, incluso pérdidas sólo previstas, no reales. En estos casos el empresario puede imponer su criterio sin negociación, aunque después llegue la cosa a Magistratura de Trabajo.
También se facilita el despido procedente por absentismo: el trabajador puede ser despedido por faltar el 20 % de su jornada en dos meses consecutivos o el 25 % de su jornada en cuatro meses discontinuos a lo largo del mismo año. Esto, incluso si todas las faltas son justificadas.
Hasta ahora en España el despido procedente, el “justo”, casi no se utilizaba. Aunque al final de la etapa de Felipe González se fue incorporando la causa “objetiva” (despido por causas económicas, no por mal comportamiento o inadecuación del trabajador), no solía ser usado por la patronal porque casi siempre implicaba ir a juicio. La empresa solía perder. Por eso casi todos los empresarios despiden con causas que saben que son improcedentes.
Esta irregularidad, la del “despido libre pero caro”, la de que hay muchísimos despidos y casi todos son improcedentes, es decir, “injustos”, se había convertido en parte del paisaje. La mayoría de los trabajadores no era ni consciente de ello. Los empresarios de forma rutinaria echan porque les da la gana, reconociendo de antemano que el despido es improcedente y pagando la indemnización, ya que la ley dice que es el empresario y no el trabajador el que decide en estos casos optar por indemnización o recontratación.

Los ERE´s más fáciles
Otro de los ataques más letales de la reforma es la eliminación de la necesidad de la autorización administrativa para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE´s).
Hasta ahora, esta necesidad de la autorización posibilitaba una lucha consecuente contra los ERE´s. Si los sindicatos no pactaban, entonces era la autoridad laboral (generalmente una Consejería autonómica) la que tenía que “pringarse” autorizando los despidos. Y es más fácil para los trabajadores presionar a la administración para que no permita despidos que a la patronal.
De todos modos ha habido muy pocas luchas consecuentes contra los ERE´s. Más del 90% de los aprobados en los últimos años habían sido pactados previamente por CCOO y UGT, por lo que para la administración era obligatorio autorizarlos. Es cierto que esto significaba que CCOO y UGT eran cómplices en la destrucción del empleo, pero también que estos acuerdos a los que llegaban resultaban molestos para la patronal porque incluían indemnizaciones muy por encima de las legales. Ahora esto se ha acabado.
Esta reforma laboral hace explícito lo que la anterior de Zapatero ya iba preparando: la posibilidad de hacer ERE´s en organismos públicos para despedir al personal laboral. La causa económica, falta de presupuesto, aquí es a discreción del gobierno, pues es la distribución de los recursos por el Presupuesto la que decidirá en qué organismos tendrá que realizarse un ERE.

Dinamitación de la negociación colectiva
El ataque a la negociación colectiva más brutal por lo que tiene de ofensa consciente. CCOO y UGT firmaron con la patronal una petición al gobierno instándole a no tocar la negociación colectiva. Luego firmaron con la patronal un acuerdo salarial en el que se incluía de nuevo esta petición. Ahora el gobierno se mete a saco en este tema. Y la patronal, firmante de ambos documentos, no dice ni mu.
Esta reforma instaura la preeminencia del convenio de empresa sobre cualquier convenio de orden superior (provincial, de rama...). Además, aumenta las posibilidades de descuelgue del convenio de los empresarios “que no puedan cumplirlo”. Además, deja la mano libre para que el empresario pueda cambiar salarios y jornadas de hasta el 10 % de la plantilla sin relación con el convenio y sin negociación sindical. Cuando el empresario decide cambiarle el salario o la jornada a alguien, no tiene que hablarlo con nadie, sólo notificarlo con 15 días de antelación. Al trabajador sólo le queda aguantarse o irse, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 6 meses. Con esto, los convenios no sirven para nada.
Además, se abre una brecha en la ultraactividad de los convenios colectivos. Cuando un convenio acabe su período de vigencia y sea denunciado por ambas partes, se limita a dos años (hasta ahora era indefinido) el período de vigencia que le queda hasta que se frme otro. Los trabajadores se acogerán mientras al convenio de ámbito superior que haya... o al Estatuto de los Trabajadores si no hay.
Para completar la voladura de la negociación colectiva, el Decreto instaura un virtual arbitraje obligatorio en la figura de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos.

Y de propina, más
Por último, se ultima la privatización del servicio de empleo al permitir a las ETT´s actuar como agencias de colocación. Se abre la posibilidad de que los parados que cobren prestación, esos vagos que viven del dinero público, trabajen gratuitamente en servicios a la comunidad. Se amplían los supuestos para el contrato de formación y de aprendizaje, que puede tener hasta un 100% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social y un salario inferior al mínimo. Se permiten las horas extras para los trabajadores a tiempo parcial...

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